Restricción y Aislamiento

Limitaciones en el Uso de Restricción y Aislamiento en las Escuelas Públicas del Estado de Washington

Restricción y Aislamiento: SOLO para uso de emergencia

La restricción y el aislamiento están permitidos solo como medidas de emergencia.

"Restricción" significa intervención física o fuerza utilizada para controlar a un estudiante, incluido el uso de un dispositivo de restricción para restringir la libertad de movimiento de un estudiante.

"Aislamiento" significa restringir a un estudiante solo dentro de una habitación o cualquier otra forma de recinto, del cual el estudiante no puede salir.

Escuelas en el estado de Washington no pueden usar la restricción o el aislamiento como una forma de disciplina o castigo, o como una forma de tratar de corregir el comportamiento de un niño. Restricción y el aislamiento solo se permiten como medidas de emergencia usadas si es necesario para mantener a un estudiante u otros a salvo de graves daños. Pueden continuar solo mientras continúe la emergencia.

Prohibiciones sobre el uso de la restricción y el aislamiento se aplican a todos los estudiantes, en todas las escuelas públicas de Washington y en las escuelas especializadas que tienen contrato con los distritos escolares para atender a los estudiantes que reciben servicios de educación especial.

Se requiere seguimiento después de cada uso de restricción o aislamiento.

Siempre que se use restricción o aislamiento, las escuelas deben notificar a los padres verbalmente y por escrito. Las escuelas también deben informar o revisar cada incidente con el personal, los estudiantes y las familias.

Los datos están disponibles sobre el uso de restricción y aislamiento por parte de las escuelas.

Los distritos escolares deben recopilar e reportar datos sobre el uso de la restricción y el aislamiento. Esa información se publica en el sitio web de la Oficina del Superintendente de Educación Pública (OSPI por sus siglas en ingles), en la sección de seguridad escolar, aquí: https://ospi.k12.wa.us/student-success/health-safety/school-safety-center/restraint-and-isolation.

Estos datos pueden usarse para apoyar los esfuerzos para reducir o eliminar la necesidad de estas medidas extremas en las escuelas.

El uso de restricción y aislamiento lleva riesgos para los estudiantes y el personal. Quita un valioso tiempo de instrucción, puede socavar la confianza entre estudiantes y maestros, y puede provocar traumas, lesiones físicas e incluso muerte. Dados los riesgos asociados con la restricción y el aislamiento, y el deseo compartido de que la escuela sea un lugar seguro para todos, tiene sentido que las escuelas y las familias trabajen juntas para reducir la necesidad de estas medidas extremas siempre que sea posible.

Las preguntas frecuentes a continuación tienen como objetivo ayudar a comprender lo que dicen las reglas sobre la restricción y el aislamiento en las escuelas del Estado de Washington, y proporcionar ideas y recursos para la resolución de problemas si un niño está restringido o aislado.

Estas preguntas frecuentes incluyen información sobre leyes y normas en las escuelas públicas del Estado de Washington. Si bien incluyen información sobre la ley, no se trata de asesoramiento legal y de ninguna manera pretende ser un sustituto del asesoramiento representación legal. Si necesita asesoramiento legal, comuníquese con un abogado que pueda ver los detalles de una situación particular y aplicar la ley. También tenga en cuenta que las leyes y las reglas cambian, y es importante buscar actualizaciones. Esta página se actualizó por última vez en octubre del 2019.

Hemos incluido algunas citas a las reglas del estado de Washington ("WAC") y las leyes del estado de Washington ("RCW"). Ambas están disponibles en línea, a través de www.leg.wa.gov.

Una Nota sobre "Padres"

Las reglas escolares a menudo se refieren a los derechos de los estudiantes y sus "padres". Cuando las reglas de educación se refieren a un "padre o tutor" que incluye a alguien que actúa como padre, en ausencia de un padre o tutor, como un miembro de la familia que brinda cuidados de crianza o un padre adoptivo (foster).

Preguntas frecuentes del uso de restricción y aislamiento 

¿Cuáles son las reglas con respecto a la restricción y el aislamiento en las escuelas públicas del Estado de Washington?

La ley del Estado de Washington prohíbe el uso de la restricción o el aislamiento en las escuelas públicas, excepto cuando sea "razonablemente necesario controlar el comportamiento espontáneo que presenta una probabilidad inminente de daño grave". RCW 28A.600.485.

Cualquier uso de restricción o aislamiento debe ser monitoreado de cerca para evitar daños al estudiante, y debe detenerse tan pronto como la probabilidad de daño grave haya terminado.

Escuelas deben notificar a los padres cada vez que un estudiante es restringido o aislado en la escuela.

Las escuelas tienen que intentar informar a los padres verbalmente dentro de las 24 horas posteriores a la restricción o aislamiento. 

Las escuelas también tienen que enviar a los padres un aviso por escrito de cada incidente de restricción o aislamiento dentro de los 5 días hábiles posteriores al incidente.

Este aviso escrito debe traducirse al idioma principal de los padres para los padres que no leen ni hablan inglés.

Las protecciones y requisitos de la ley se aplican a todos los estudiantes, incluidos los estudiantes con o sin discapacidades.

Puede encontrar la ley estatal sobre restricción y aislamiento en las escuelas públicas en el Código Revisado de Washington, en RCW 28A.600.485 en www.leg.wa.gov/LawsAndAgencyRules/

Las regulaciones de Educación Especial del Estado de Washington incluyen reglas adicionales relacionadas con el uso de la restricción y el aislamiento para los estudiantes que reciben educación especial. Puede encontrar esas reglas en el Código Administrativo de Washington, en WAC 392-172A, en www.leg.wa.gov/LawsAndAgencyRules.

¿Qué es "restricción"?

"Restricción" significa intervención física o fuerza utilizada para controlar a un estudiante, incluido el uso de un dispositivo de restricción para restringir la libertad de movimiento de un estudiante.

No incluye el uso apropiado de un dispositivo médico, ortopédico o terapéutico prescrito cuando se usa según lo previsto, como para lograr la posición, el equilibrio o la alineación del cuerpo adecuados, o para permitir que un estudiante participe de manera segura en actividades.

¿Qué es el "aislamiento"?

"Aislamiento" significa restringir a un estudiante solo dentro de una habitación o cualquier otra forma de recinto, del cual el estudiante no puede salir.

No incluye el uso voluntario de un estudiante de un espacio tranquilo para calmarse, o el traslado temporal de un estudiante del área de instrucción regular a un área desbloqueada con el fin de llevar a cabo un plan apropiado de intervención de comportamiento positivo.

¿Qué significa la probabilidad inminente de daño grave?

Inminente significa: es probable que ocurra en cualquier momento, o cerca. No distante o remoto.

La probabilidad de daño grave significa: un riesgo sustancial de que una persona cause daño físico a sí misma u otra persona, o pérdida o daño sustancial a la propiedad de otra persona. La evidencia de que existe la posibilidad de un daño grave puede incluir: 

  • amenazas o intentos de suicidio o daño a sí mismos;
  • comportamiento que ha dañado físicamente a alguien en el pasado, o que hace que una persona razonablemente tema que será lesionado físicamente;
  • comportamiento que ha causado daños sustanciales en el pasado; o
  • una amenaza a la seguridad física de otra persona, si la persona que hace la amenaza tiene antecedentes de uno o más actos violentos.

Puede encontrar definiciones de "aislamiento", "restricción" y "dispositivo de restricción" en el Código Revisado de Washington en RCW 28A.600.485, en línea en: https://app.leg.wa.gov/RCW/default.aspx?cite=28A.600.485.     

Puede encontrar definiciones de "inminente" y "probabilidad de daño grave", en el Reglamento de Educación Especial del Estado, en el Código Administrativo de Washington, en WAC 392-172A, en www.leg.wa.gov/LawsAndAgencyRules.

¿Debo esperar una llamada o una carta de la escuela si mi hijo está restringido o aislado?

Sí, debe recibir una llamada y un informe escrito.

Se requiere que las escuelas hagan un esfuerzo razonable para notificar a los padres verbalmente dentro de las 24 horas si un niño ha sido restringido o aislado.

Las escuelas también deben proporcionar un aviso por escrito sobre cualquier uso de restricción o aislamiento.

El aviso por escrito debe enviarse a más tardar 5 días hábiles después del uso de restricción o aislamiento.

Si el inglés no es su idioma principal y no puede leer bien el inglés, la escuela debe traducir el aviso a su idioma.

Si escucha que su hijo fue restringido o aislado, pero no recibe un aviso por escrito dentro de aproximadamente una semana, puede intentar llamar o enviar un correo electrónico al director de su hijo para solicitar el aviso por escrito.

¿Qué información debo esperar ver en el aviso por escrito?

El aviso por escrito debe incluir:

   (a) La fecha y hora del incidente;

   (b) El nombre y el cargo del individuo que administró la restricción o el aislamiento;

   (c) Una descripción de la actividad que condujo a la restricción o aislamiento;

   (d) El tipo de restricción o aislamiento utilizado con el alumno, incluido cuánto tiempo duró;

   (e) Si el estudiante o el personal resultaron heridos físicamente durante el incidente de restricción o aislamiento y cualquier atención médica proporcionada; y

   (f) Cualquier recomendación para cambiar la naturaleza o la cantidad de recursos disponibles para el estudiante y los miembros del personal con el fin de evitar incidentes similares.

Si recibe un aviso por escrito, pero no incluye estos detalles, puede solicitar a la escuela que le proporcione un aviso más completo.

¿Se requiere que la escuela me notifique si un Oficial de Recursos Escolares (SRO por sus siglas en inglés) detiene a mi hijo en la escuela?

Si. La ley exige que las escuelas notifiquen por escrito a los padres cuando cualquier empleado de la escuela, oficial de recursos u oficial de seguridad de la escuela usa restricción o aislamiento con estudiante durante la instrucción o actividades patrocinadas por la escuela.

¿Qué pasos de seguimiento se requieren después del uso de restricción o aislamiento?

Las escuelas tienen que tomar medidas de seguimiento después de cada incidente de restricción o aislamiento. Eso incluye revisar el incidente con el:

  • estudiante y padre o tutor; y
  • miembro del personal que administró la restricción o aislamiento.

A veces, la revisión con el estudiante parecerá informal y sucederá poco después de que la restricción o el aislamiento haya finalizado. El personal de la escuela podría informarle (a los padres) sobre lo que sucedió cuando recogió a su hijo, y podrían considerarlo suficiente para cumplir con el requisito de revisión. Sin embargo, puede ser difícil reunir toda la información importante tan rápido. Ese también puede ser un momento difícil para dar sentido a la información.

Puede pedirle a la escuela una reunión para revisar el incidente juntos.

Aquí hay algunas preguntas que podrían ser útiles para discutir con el personal involucrado en el incidente.:

  • ¿Puede describir cómo comenzó el día y cuándo comenzó a notar una escalada en las emociones o el comportamiento de mi hijo?
  • ¿Puede guiarme por los pasos que tomó para actuar cuando notaste por primera vez la escalada?
  • ¿Qué vio o escuchó que sucedió que llevó a su decisión de que la restricción o el aislamiento eran necesarios?
  • ¿Qué notó sobre cómo respondió mi hijo una vez que comenzó la restricción o el aislamiento?
  • ¿Puede describir lo que sucedió después de que terminó la restricción o el aislamiento?
  • ¿Tiene ideas sobre cosas que podríamos probar o recursos y apoyos que podrían estar disponibles para evitar la posibilidad de que esto vuelva a suceder?

Si el personal de la escuela se reúne para revisar un incidente de restricción o aislamiento, ¿debería ser invitado (el padre) a esa reunión?

No necesariamente. Parte de los procedimientos de seguimiento requeridos después de un incidente de restricción o aislamiento es que la escuela revise el incidente con el personal involucrado.

Como padre, debe tener la oportunidad de hablar con el personal de la escuela sobre lo que sucedió y lo que podría hacerse de manera diferente para evitar la necesidad de más restricciones o aislamiento. Al mismo tiempo, es importante que las escuelas hablen con el personal involucrado en el incidente. Esta reunión con el personal es una parte importante y recomendada de los planes para reducir el uso de la restricción y el aislamiento.  

Si el personal de la escuela identifica la necesidad de más capacitación o apoyo para evitar más incidentes de restricción o aislamiento, eso debe incluirse en la notificación por escrito a los padres.  

Si su hijo tiene un IEP o un Plan 504, puede pedirle al equipo del IEP o al equipo 504 que se reúnan para revisar el incidente de restricción o aislamiento. Un equipo de IEP podría necesitar revisar y actualizar un Plan de Intervención de Comportamiento (BIP por sus siglas en inglés), o desarrollar uno nuevo. De manera similar, un equipo de 504 puede reunirse para revisar el incidente y considerar agregar apoyos conductuales y adaptaciones al Plan 504 de su hijo.

Puede leer más sobre las estrategias para abordar el comportamiento, incluidas las evaluaciones de comportamiento funcional y los planes de intervención de comportamiento disponible en nuestra página de las evaluaciones de comportamiento funcional y los planes de intervención de comportamiento.

¿Qué podemos hacer para abordar el impacto emocional y traumático de la restricción o el aislamiento?

Un incidente de restricción física o aislamiento puede ser una experiencia emocional y traumática para todos los involucrados. 

Los estudiantes pueden necesitar apoyo adicional a medida que se recuperan del incidente.

 En 2016, la Oficina de Derechos Civiles (OCR pop sus siglas en inglés) del Departamento de Educación de los Estados Unidos escribió a los distritos escolares para proporcionar orientación sobre cómo el uso de la restricción y el aislamiento puede dar lugar a la discriminación contra los estudiantes con discapacidades en violación de las leyes federales que prohíben la discriminación por discapacidad, incluida la Sección 504. OCR explicó que la restricción o el aislamiento pueden tener un impacto traumático en un estudiante, y si la escuela no aborda el impacto del trauma, puede obstaculizar el acceso del estudiante a la educación. Puede encontrar la carta y la guía de OCR en línea en: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/letters/colleague-201612-504-restraint-seclusion-ps.pdf    

Algunas cosas para tener en cuenta después de que haya habido un incidente de restricción o aislamiento:

  • ¿Tiene su hijo nuevas dificultades con lo académico o el comportamiento?
  • ¿Su hijo es reacio a ir o se niega a ir a la escuela?
  • ¿Le cuesta a su hijo concentrarse o prestar atención en clase?
  • ¿Trata su hijo de evitar a otros estudiantes o adultos en la escuela?

Si ve signos de trauma en su hijo, o si su hijo comparte que tiene miedo de estar en la escuela, o de interactuar con ciertos adultos en la escuela, solicite una reunión con la escuela. 

Considere pedir que un trabajador social de la escuela, un consejero escolar, un psicólogo escolar u otra persona familiarizada con el trauma participe en la reunión y trabaje con usted para desarrollar un plan para ayudar a su hijo.

 

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el uso de restricciones o aislamiento?

Un primer paso importante es tratar de aprender todo lo que pueda sobre lo que sucedió. 

Esté atento a la notificación por escrito de la escuela con respecto al incidente. Revíselo para ver si incluye toda la información requerida

Considere pedirle una reunión a la escuela e invite a un administrador de la oficina del distrito escolar a que se le una para una revisión del incidente. Antes de la reunión, escriba una lista de sus preguntas y preocupaciones.

Considere buscar ayuda. Puede llamar a nuestra oficina al 1-866-297-2597 o enviar una solicitud en línea al: https://services.oeo.wa.gov/oeo?id=oeo_landing&lang=es para ver si podemos ayudarlo.

También puede comunicarse con el Supervisor del Programa de Resultados/Restricción y Aislamiento de Educación Especial en la Oficina Estatal del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI pop sus siglas en inglés). Su información de contacto está aquí:

Lee Collyer, MSW
Supervisor del Programa, Resultados de Educación Especial/Restricción y AislamientoOficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI)
Program Supervisor, Special Education Outcomes/ Restraint and Isolation
Office of Superintendent of Public Instruction (OSPI)
P.O. Box 47200
Olympia, WA 98504-7200
Oficina: 360-725-6075
TTY (Teléfono de Texto): 360-586-0126
lee.collyer@k12.wa.us
https://ospi.k12.wa.us/student-success/health-safety/school-safety-center/restraint-and-isolation

Si sus inquietudes no se resuelven, también hay opciones para quejas formales.

¿Cuáles son mis opciones para una queja formal si no estoy de acuerdo con el uso de restricción o aislamiento de la escuela?

Hay diferentes tipos de procesos de quejas que pueden estar disponibles si una persona no está de acuerdo con el uso de restricción o aislamiento de una escuela. Estos incluyen procesos de quejas generales, opciones de quejas de discriminación y opciones de resolución de disputas de educación especial para niños que son elegibles para servicios de educación especial.

Procesos Generales de Quejas:

La mayoría de los distritos tienen una política y un procedimiento que cubre quejas generales sobre el personal o los programas. También puede verificar la política y el procedimiento de su distrito con respecto al uso de restricciones y aislamiento, para ver si incluye un proceso de queja. Los manuales de políticas de los distritos generalmente se publican en sus sitios web, o debería poder recibir una copia de las políticas y procedimientos de la oficina de su distrito.

Puede leer más sobre cómo abordar las Quejas sobre el Personal o los Programas de la Escuela o el Distrito en el Kit de Herramientas de OEO, en nuestra página de Publicaciones.

Opciones de Quejas de Discriminación:

Cualquier persona que crea que un estudiante ha sido restringido o aislado inapropiadamente debido a la discapacidad, raza, género, origen nacional, orientación sexual u otra categoría protegida del estudiante, puede presentar una queja de discriminación.

Se requiere que cada distrito escolar tenga un proceso de queja por discriminación, y usted debe poder encontrar una copia de la Política y Procedimiento de No Discriminación de su distrito en el sitio web del distrito, o llamando a la oficina del distrito. Si la queja no se resuelve a nivel de distrito, o si el distrito no responde, una persona puede apelar ante la Oficina de Equidad y Derechos Civiles de OSPI. Puede encontrar información sobre ese proceso de queja en el sitio web de OSPI, en: https://ospi.k12.wa.us/policy-funding/equity-and-civil-rights/complaints-and-concerns-about-discrimination.

Las quejas de discriminación también se pueden presentar ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de los EE. UU. OCR revisa las quejas de discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo o discapacidad. Puede encontrar información sobre su proceso de queja en su sitio web en: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/howto.html.

En 2016, la OCR envió una "Carta de Estimados Colegas" a los distritos escolares explicando cómo el uso de la restricción o el aislamiento puede dar lugar a una discriminación por discapacidad, en violación de la Sección 504. Puede encontrar esa carta en la sección de Orientación de políticas del sitio web del Departamento de Educación de los EE. UU. o en este enlace: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/letters/colleague-201612-504-restraint-seclusion-ps.pdf

También puede encontrar una descripción general de las opciones de quejas por discriminación en nuestro Kit de Herramientas sobre discriminación, en nuestro sitio web.

Opciones de Resolución de Disputas de Educación Especial:

Para los estudiantes elegibles para servicios de educación especial, que tienen un IEP (Programa de Educación Individualizada), un padre también puede usar las opciones de resolución de disputas de educación especial para presentar una queja sobre el uso de restricción o aislamiento.

Las reglas de educación especial del estado de Washington incluyen secciones sobre restricción y aislamiento en el Capítulo 392-172A de WAC. Explican las circunstancias limitadas en que se puede usar la restricción o el aislamiento. También incluyen las precauciones de seguridad requeridas si se usa restricción o aislamiento. (Puede encontrar las reglas de educación especial en línea en https://apps.leg.wa.gov/wac/default.aspx?cite=392-172a&full=true).

Si un padre, un maestro u otra persona interesada cree que una escuela no ha seguido las reglas de educación especial, incluidas las reglas relacionadas con la restricción y el aislamiento, puede presentar una Queja Ciudadana de Educación Especial ante la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI). La información sobre el proceso de queja ciudadana se publica en el sitio web de OSPI, en la sección de Educación Especial, en Resolución de Disputas, en https://www.k12.wa.us/student-success/special-education/dispute-resolution.  

Un padre también tiene la opción de solicitar una mediación o una audiencia de debido proceso para abordar las preocupaciones relacionadas con la educación especial, incluidas las preocupaciones sobre la restricción o el aislamiento. La información sobre esas opciones también está disponible en las páginas de Educación Especial de OSPI, bajo Resolución de disputas, en https://www.k12.wa.us/student-success/special-education/dispute-resolution.    

Puede leer más sobre las opciones para resolver disputas relacionadas con la educación especial en La Guía para Padres de Protección de los Derechos Educativos de los Estudiantes con Discapacidad en Escuelas Públicas de OEO, disponible en nuestra página de Publicaciones.