Normas Disciplinarias Escolares Para Estudiaantes con Discapacidades

Normas Disciplinarias Escolares para Estudiantes con Discapacidades

Actualizado en junio de 2024

En 2016, se realizaron cambios importantes a la ley de disciplina escolar en el estado de Washington que se aplican a todos

los estudiantes de escuelas públicas. Los cambios incluyen:

  • nuevos límites a la duración máxima de las suspensiones y expulsiones;
  • nuevos límites sobre los motivos por los que los estudiantes pueden ser suspendidos o expulsados por más de 10 días escolares;
  • nuevos requisitos para que los distritos brinden servicios educativos durante cualquier suspensión o expulsión; y
  • nuevos requisitos para reuniones de reintegración culturalmente sensibles y receptivas.

Los estudiantes con discapacidades están protegidos por estos nuevos cambios, además de las protecciones de las normas de educación especial.

¿Cuándo se puede suspender o expulsar a los estudiantes por más de 10 días escolares?

Según las reglas de educación especial, excepto en circunstancias especiales, las escuelas no pueden suspender ni expulsar a un estudiante con discapacidades por más de 10 días escolares si la conducta fue una “manifestación” de la discapacidad del estudiante o se debió a que el distrito no implementó el Individualized Education Program (IEP, Programa de Educación Individualizado). Ahora, según las normas disciplinarias que se aplican a TODOS los estudiantes, las escuelas no pueden suspender ni expulsar a NINGÚN estudiante por más de 10 días escolares a menos que la conducta se ajuste a una de las 4 categorías de “infracciones no discrecionales”.

Dichas categorías incluyen:

  1. una violación de la prohibición de armas de fuego en los edificios, el transporte o las instalaciones escolares;
  2. ciertas infracciones violentas, delitos sexuales, delitos relacionados con bebidas alcohólicas, sustancias controladas, inhalantes tóxicos, ciertos delitos relacionados con armas de fuego, asalto, secuestro, acoso e incendio provocado;
  3. dos o más violaciones dentro de un período de tres años de intimidación en pandillas criminales u otra actividad de pandillas en terrenos escolares, posesión de armas peligrosas en instalaciones escolares, desobediencia intencional a los administradores escolares o negarse a abandonar propiedad pública, o vandalizar o dañar propiedad escolar; o
  4. comportamiento que impacta negativamente en la salud o seguridad de otros estudiantes o personal educativo.

Si la conducta del estudiante no se encuentra dentro de una de esas categorías, el estudiante NO PUEDE ser suspendido o expulsado por más de 10 días escolares.

¿Cuándo tiene que proporcionar servicios educativos un distrito?

Según las normas de educación especial, si un estudiante con un IEP es retirado por más de 10 días escolares por razones disciplinarias, el distrito debe brindar servicios educativos en un “entorno educativo alternativo provisional”. Los servicios deben permitir que el estudiante continúe progresando en sus objetivos del IEP y participando en el plan de estudios de educación general. El entorno lo determina el equipo del IEP. Según las nuevas normas disciplinarias, ahora TODOS los estudiantes deben tener la oportunidad de acceder a los servicios educativos durante CUALQUIER suspensión o expulsión, incluso si es menos de 10 días escolares.

¿Qué tipo de reunión se requiere cuando se suspende a un estudiante por más de 10 días?

Cuando un estudiante es suspendido o expulsado por más de 10 días escolares, la escuela debe invitar a la familia y al estudiante a una reunión de REINTEGRACIÓN para desarrollar un plan que apoye el regreso exitoso del estudiante a la escuela. Las familias deben tener la oportunidad de brindar aportes significativos al plan. Los planes de reintegración deben ser culturalmente sensibles y receptivos. La reunión de reintegración debe realizarse:

  • dentro de los 20 días siguientes al inicio de la suspensión o expulsión si es por más de 20 días; o
  • a más tardar 5 días antes de que el estudiante regrese a la escuela si la suspensión o expulsión es por menos de 20 días.

¿Qué medidas puede tomar?

  • Pregunte en la escuela cómo puede iniciar los servicios educativos de inmediato, incluso si el estudiante no estará fuera por más de 10 días escolares.
  • Revise la lista de “infracciones no discrecionales” y considere si se permite una suspensión o expulsión a largo plazo para el tipo de conducta involucrada.
  • Si el estudiante estará ausente por más de 10 días escolares, hable con la escuela y el distrito sobre cómo planificar con anticipación la reintegración del estudiante a la escuela.
  • Recuerde que los estudiantes con discapacidades y sus padres tienen los mismos derechos para apelar suspensiones o expulsiones que cualquier estudiante. Las protecciones de las normas de educación especial se suman a esos derechos básicos.

Para obtener más información sobre las reuniones de reintegración y encontrar consejos para las familias, consulte la página web de la Office of the Education Ombuds (OEO, Oficina de Educación y Resolución de Quejas) sobre suspensiones, expulsiones y disciplina: https://www.oeo.wa.gov/en/education-issues/discipline-suspensions-and-expulsions.

Medidas que las escuelas deben tomar para disciplinar a los estudiantes con discapacidades

¿Qué se supone que debe hacer un distrito escolar si mi estudiante con discapacidad infringe una norma escolar que normalmente requeriría una suspensión por más de 10 días escolares o una expulsión?

  1. Proporcione un aviso.
  2. Realice una reunión de determinación de manifestación de la discapacidad.
  3. Observe el comportamiento y desarrolle un plan de comportamiento funcional.

Un cambio de ubicación ocurre cuando un estudiante que recibe servicios de educación especial es retirado de la escuela por un período de más de 10 días escolares seguidos o experimenta un patrón de retiros más cortos que, con el tiempo, exceden los 10 días escolares. Las suspensiones y expulsiones a largo plazo se consideran un cambio de ubicación. Si el distrito desea ordenar un cambio de ubicación para un estudiante que recibe servicios de educación especial, debe seguir los pasos descritos anteriormente antes de que se pueda implementar el cambio. El personal del distrito escolar puede considerar cualquier circunstancia única caso por caso al decidir si ordenar un cambio de ubicación para un estudiante con una discapacidad que infringe un código de conducta.

¿Qué aviso se requiere cuando un distrito escolar quiere retirar a mi estudiante con discapacidades de la escuela por cualquier período de tiempo?

El distrito escolar debe notificar por escrito la decisión de retirar al estudiante Y describir las protecciones procesales disponibles.

El aviso debe brindarse a más tardar en la fecha en que se toma la decisión de retirar al estudiante. La ley indica que el aviso por escrito debe entregarse a los padres del estudiante disciplinado.

¿Qué es una determinación de manifestación y por qué es importante cuando mi estudiante que recibe servicios de educación especial es disciplinado en la escuela?

Una determinación de manifestación es lo que debe hacer un distrito cuando un estudiante enfrenta una suspensión o expulsión por más de 10 días escolares. La determinación de manifestación requiere que el distrito escolar, los padres y los miembros relevantes del equipo del IEP del estudiante se reúnan y consideren si el comportamiento del estudiante está relacionado con su discapacidad.

Esta reunión tiene enormes consecuencias para un estudiante y la estabilidad de su ubicación educativa.

Si existe una relación entre la discapacidad y la conducta, entonces el estudiante no puede ser castigado y deben suceder varias cosas. Se debe permitir al estudiante regresar a la ubicación educativa a la que asistió antes de la expulsión disciplinaria, a menos que existan circunstancias especiales (descritas a continuación) o a menos que los padres y el distrito acuerden lo contrario. Además, el estudiante debe recibir una evaluación de conducta funcional y un plan de intervención de conducta o revisar y modificar su plan existente, según sea necesario, para abordar la conducta.

Si se determina que no existe relación entre la discapacidad y el comportamiento, entonces se pueden aplicar los procedimientos disciplinarios relacionados con los estudiantes no discapacitados y se puede suspender o expulsar al estudiante. Sin embargo, la escuela 1) debe brindar servicios educativos al estudiante, aunque los servicios pueden brindarse en un entorno educativo alternativo provisional y 2) realizar, según corresponda, una evaluación de conducta funcional y desarrollar un plan de intervención de conducta.

Consulte la sección "Armas, drogas, lesiones corporales graves, comportamiento peligroso y entornos educativos alternativos provisionales" a continuación para obtener información sobre circunstancias especiales en las que un estudiante puede ser retirado de su ubicación educativa incluso si se decide en una reunión de determinación de manifestación que el comportamiento del estudiante estaba relacionado con su discapacidad.

¿Qué medidas puede tomar?

Actúe con rapidez si se retira al estudiante de la escuela. Pueden pasar varios días antes de que reciba un aviso o información sobre por qué no se le permite regresar.

Asegúrese de comunicarse con la persona a cargo de la disciplina e infórmele que el estudiante tiene una discapacidad.

Si la escuela propone mantener al estudiante fuera de la escuela por más de diez días escolares, es importante que el distrito escolar programe rápidamente una reunión sobre el comportamiento y su relación con la discapacidad del estudiante.

Monitorear los problemas de disciplina y ser consciente de los derechos de los estudiantes con discapacidades reducirá la cantidad de días que el estudiante estará sin servicios educativos.

Comunique las necesidades especiales del estudiante a la administración del distrito escolar. Si cree que la administración de la escuela no lo escucha, llame al director de Educación Especial del distrito.

Solicite una reunión del IEP o una reunión del plan 504.

Solicite que se brinden servicios educativos durante el período de exclusión.

¿Cuándo debe realizarse la reunión de determinación de manifestación?

La determinación de manifestación debe realizarse inmediatamente, si es posible, pero en ningún caso más tarde de 10 días escolares después de la fecha en que el distrito decide cambiar la ubicación del estudiante por razones disciplinarias.

¿Quiénes forman parte de la reunión de determinación de manifestación?

El distrito, los padres y los miembros relevantes del equipo del IEP.

La Individuals with Disabilities Education Act (IDEA, Ley de Educación para Personas con Discapacidades) establece que el equipo de determinación de manifestación está formado por los padres y aquellos miembros del equipo del IEP que los padres y el distrito escolar determinan que son relevantes para la toma de decisiones, lo que implica que no todos los miembros del equipo del IEP deben estar presentes. Tenga en cuenta que siempre puede solicitar la presencia de ciertos miembros si cree que la información que tienen será valiosa para el proceso de determinación de la manifestación.

A lo largo de esta publicación, nos referiremos al equipo que toma decisiones en una reunión de determinación de manifestación como el “equipo de determinación de manifestación”. Si nos referimos a situaciones en las que está presente todo el equipo del IEP, indicaremos “equipo del IEP”.

¿Qué considera el equipo de determinación de manifestación al realizar la determinación de manifestación?

El equipo de determinación de manifestación debe tener en cuenta toda la información relevante.

Este debe considerar:

  • los resultados de evaluación y diagnóstico, incluidos los proporcionados por los padres del estudiante;
  • las observaciones del estudiante;
  • el programa de educación individualizado del estudiante.

¿Qué preguntas debe hacer el equipo de determinación de manifestación como parte de la determinación de manifestación?

Según la IDEA y la ley estatal de educación especial, el equipo de determinación de manifestación debe preguntar lo siguiente:

  1. ¿La conducta del estudiante fue causada por la discapacidad del estudiante, o tuvo una relación directa y sustancial con esta?
  2. ¿La conducta fue el resultado directo de la falta de implementación del IEP actual por parte del distrito escolar?

Si después de considerarlo, el equipo de determinación de manifestación determina que la respuesta es "SÍ" a cualquiera de las preguntas anteriores, entonces el comportamiento debe considerarse una manifestación de la discapacidad del estudiante y no se puede imponer la disciplina. Se debe permitir al estudiante regresar a la ubicación educativa a la que asistía antes del retiro disciplinario, a menos que existan circunstancias especiales o que los padres y el distrito acuerden lo contrario. Si se determina que el comportamiento del estudiante fue el resultado directo de la falta de implementación del IEP por parte del distrito, el distrito debe tomar medidas inmediatas para garantizar que se implemente el IEP.

En algunos casos, un estudiante puede estar teniendo una mala conducta porque los servicios o programas descritos en el IEP son inapropiados, aunque el IEP se esté implementando. La IDEA no impide que los padres o el defensor también soliciten que el equipo de determinación de manifestación considere si el IEP era apropiado en el momento en que ocurrió el comportamiento. Además, siempre puede solicitar otra reunión con el equipo del IEP y pedir que el equipo del IEP cambie el IEP o la ubicación del estudiante porque el estudiante necesita servicios adicionales o un entorno educativo diferente para tener éxito.

Armas, drogas, lesiones corporales graves, comportamiento peligroso y entornos educativos alternativos provisionales

Hay cuatro circunstancias especiales en las que un estudiante que recibe servicios de educación especial puede ser retirado de su ubicación actual inmediatamente y por hasta 45 días escolares, independientemente de si el comportamiento fue una manifestación de la discapacidad del estudiante. Estas incluyen cuando el incidente disciplinario involucra armas, drogas o lesiones corporales graves.

El distrito puede pedirle a un juez que ordene el retiro del estudiante por hasta 45 días escolares.

No importa cómo o por qué se retira al estudiante de la escuela, los estudiantes que reciben servicios de educación especial deben continuar recibiendo servicios educativos en un entorno alternativo. Este entorno alternativo se denomina entorno educativo alternativo provisional o IAES. El equipo del IEP determina el entorno provisional.

Pistolas/armas

El distrito puede ubicar al estudiante en

un IAES por hasta 45 días escolares.

Drogas

El distrito puede ubicar al estudiante en

un IAES por hasta 45 días escolares.

Lesiones corporales graves

El distrito puede ubicar al estudiante en

un IAES por hasta 45 días escolares.

 

Comportamiento peligroso

El distrito puede pedirle a un juez que ubique al estudiante en un IAES por hasta 45 días escolares.

¿Qué le puede ocurrir a un estudiante que recibe servicios de educación especial si trae un arma a la escuela?

Un distrito puede trasladar a un estudiante a otro entorno educativo por hasta 45 días escolares si el estudiante posee un arma o porta un arma a la escuela o a una función escolar. “Arma” significa un arma, dispositivo, material o sustancia, o instrumento animado o inanimado que se usa para causar la muerte o lesiones corporales graves o es capaz de causarlas. Un arma no incluye una navaja con una hoja de menos de 2 y ½ pulgadas (6 cm) de largo. Nota: Esta es una definición de arma diferente a la definición utilizada en las leyes y los reglamentos disciplinarios de educación general.

¿Qué le puede ocurrir a un estudiante que recibe servicios de educación especial y que tiene, usa o vende drogas en la escuela?

Un distrito puede trasladar al estudiante a otro entorno educativo por hasta 45 días escolares si el estudiante a sabiendas posee o usa drogas ilegales o vende o solicita la venta de una sustancia controlada mientras está en la escuela o en una función escolar.

¿Qué le puede pasar a un estudiante que recibe servicios de educación especial y que causa lesiones corporales graves a otra persona?

La IDEA agregó una cuarta categoría de mala conducta que podría llevar a una escuela a trasladar a un estudiante que recibe servicios de educación especial a un IAES. Un distrito puede trasladar a un estudiante a otro entorno educativo por hasta 45 días escolares si el estudiante ha provocado lesiones corporales graves a otra persona mientras estaba en la escuela o en una función escolar. “Lesiones corporales graves” significa lesiones corporales que involucran:

  1. un riesgo sustancial de muerte;
  2. dolor físico extremo;
  3. desfiguración prolongada y evidente; o
  4. pérdida o deterioro prolongado de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental.

¿Qué puede hacer un distrito cuando cree que el comportamiento de un estudiante es demasiado peligroso?

La autoridad del distrito para trasladar automáticamente a un estudiante a un entorno educativo alternativo provisional (IAES) se limita a situaciones que involucran drogas, armas o lesiones corporales graves. Si el distrito cree que un estudiante está participando en un comportamiento peligroso por otra razón y quiere retirar al estudiante del programa de educación especial actual, la escuela debe solicitar una audiencia de debido proceso y pedirle al funcionario de audiencias que ordene el traslado del estudiante a un IAES por hasta a 45 días escolares. Un funcionario de audiencias tiene la autoridad de cambiar la ubicación de un estudiante durante 45 días escolares si es muy probable que mantener la ubicación actual resulte en lesiones para el estudiante o para otras personas.

Si el distrito escolar logra que el funcionario de audiencias ordene que el estudiante se retire de la escuela, el distrito aún tiene la responsabilidad de brindarle educación al estudiante.

¿Qué medidas puede tomar?

Revise el IEP. Considere si la ubicación de 45 días propuesta es un entorno que puede satisfacer las necesidades del estudiante. De lo contrario, solicite al equipo del IEP que considere servicios adicionales o un entorno diferente.

Limitaciones a la disciplina y el retiro de estudiantes con discapacidades

Al considerar si disciplinar a un estudiante con una discapacidad, el distrito primero debe cumplir con los pasos descritos en la sección anterior: aviso, determinación de manifestación y evaluación de la conducta funcional. Si los miembros relevantes del equipo del IEP deciden que el comportamiento no fue una manifestación de la discapacidad, el distrito puede proceder a disciplinar al estudiante. Pero existen limitaciones sobre cómo el distrito puede disciplinar a los estudiantes que reciben servicios de educación especial.

¿Por cuánto tiempo se puede retirar de la escuela a un estudiante que recibe servicios de educación especial sin que tenga servicios educativos?

Puede ver los cambios importantes en las leyes disciplinarias al inicio de esta página web.

Las escuelas pueden ordenar retiros de menos de 10 días escolares en el mismo año escolar por incidentes separados de mala conducta si los retiros no constituyen un patrón de exclusión que es un cambio de ubicación y debe abordarse a través del proceso del IEP. Una serie de retiros (un día aquí, otro día allá) puede ser un patrón que el IEP debe abordar. Para determinar si una serie de retiros es un patrón, considere la duración de los retiros, la cantidad de tiempo total, la proximidad entre los retiros y el motivo de estos.

¿Qué servicios educativos se deben brindar a un estudiante que recibe servicios de educación especial si el estudiante es retirado de la escuela por más de 10 días escolares en el mismo año escolar?

La escuela debe continuar brindando los servicios y el programa descritos en el IEP del estudiante, incluso si el estudiante es suspendido o expulsado de la escuela.

Durante cualquier exclusión de la escuela por más de 10 días escolares en el mismo año escolar, el distrito escolar debe proporcionar otro entorno educativo donde se pueda implementar el IEP del estudiante. El entorno debe ser uno que le permita al estudiante participar en el plan de estudios de educación general y progresar hacia el logro de las metas establecidas en el IEP.

Por ejemplo, si el estudiante tiene metas y objetivos que ayuden a mejorar sus habilidades sociales con sus compañeros, el entorno alternativo debe permitir oportunidades e instrucción para esas interacciones con sus compañeros. Un programa de tutoría en el hogar no es suficiente. El entorno alternativo también debe incluir servicios y modificaciones diseñados para abordar el comportamiento que resultó en el retiro, de modo que el comportamiento no vuelva a ocurrir. El equipo del IEP toma la decisión sobre qué entorno es apropiado si el retiro es por más de 10 días escolares consecutivos o constituye un cambio de ubicación.

¿Qué medidas puede tomar?

Lleve un registro de la cantidad de días que el estudiante ha estado fuera de la escuela. Puede ver los cambios importantes en las leyes disciplinarias al inicio de esta página web. Solicite servicios educativos en un entorno alternativo.

Realice su solicitud por escrito.

Protecciones para estudiantes con discapacidades que no han sido declarados elegibles para educación especial

¿Cuáles son los derechos del estudiante si es posible que tenga una discapacidad pero no fue evaluado o no fue declarado elegible para recibir educación especial antes de ser disciplinado?

En algunos casos, los estudiantes pueden obtener las mismas protecciones que habrían tenido si hubieran sido elegibles para recibir servicios de educación especial antes del incidente disciplinario.

Si cree que el estudiante podría tener una discapacidad y está siendo disciplinado pero aún no se ha determinado que es elegible para recibir servicios de educación especial, entonces haga esta pregunta:

“¿Sabía el distrito que el estudiante debería haber sido evaluado o debería haber recibido servicios de educación especial?”.

Un estudiante puede obtener todas las protecciones para los estudiantes que reciben servicios de educación especial si el distrito tenía conocimiento de la discapacidad del estudiante antes de la conducta que resultó en una acción disciplinaria.

¿Qué determina si un distrito “tenía conocimiento” de la discapacidad del estudiante como se describe en la ley?

Según la IDEA y la ley estatal de educación especial, el distrito tenía conocimiento si se cumple lo siguiente:

  • el padre o la madre expresó su preocupación por escrito al personal administrativo y de supervisión del distrito o al maestro de que el estudiante necesitaba educación especial y servicios relacionados; o
  • el padre o la madre ha solicitado específicamente una evaluación del estudiante; o
  • el maestro del estudiante ha expresado inquietudes específicas sobre el comportamiento o desempeño del estudiante al director de educación especial del distrito u otro personal supervisor de educación especial.

¿Cuándo puede un distrito argumentar que no tenía conocimiento de que el estudiante tenía una discapacidad antes de que ocurriera la conducta que resultó en la disciplina?

No se considera que los distritos escolares tengan conocimiento de la discapacidad de un estudiante si el padre o la madre ha rechazado una evaluación de educación especial o servicios de educación especial o si el estudiante fue evaluado y no se determinó que fuera un estudiante con una discapacidad.

¿Qué sucede si el distrito no tenía conocimiento de la discapacidad del estudiante antes de la conducta que resultó en disciplina?

Aún se puede solicitar una evaluación.

Si sospecha que el estudiante tiene una discapacidad pero el distrito no tenía conocimiento de la discapacidad, aún puede solicitar una evaluación para determinar si el estudiante es elegible y necesita servicios de educación especial. Esta solicitud de evaluación puede tener lugar durante el tiempo que el estudiante esté fuera de la escuela por la expulsión o suspensión.

¿Qué pasa si se realiza una solicitud de evaluación durante el tiempo que el estudiante está siendo disciplinado?

La ley exige que la evaluación se realice rápidamente.

Si se solicita una evaluación durante un período de exclusión disciplinaria, la ley exige que la evaluación se complete de manera acelerada o rápida. No importa si el distrito conocía previamente la discapacidad. No existe un cronograma establecido en la ley para completar esta evaluación acelerada. Probablemente se pueda suponer que "acelerada" significa más rápido que el tiempo permitido cuando se realiza una evaluación en circunstancias normales cuando la disciplina no es un problema. Según los procedimientos normales de educación especial, el distrito tiene 35 días escolares para completar la evaluación después de recibir el consentimiento de los padres.

¿Qué pasa si se determina que el estudiante es elegible para recibir educación especial durante el tiempo que esté suspendido o expulsado?

Si se determina que un estudiante es elegible durante el período de retiro de la escuela, el distrito escolar debe comenzar a brindar educación especial y servicios relacionados.

Qué hacer si un estudiante con discapacidades es disciplinado incorrectamente

¿Qué tipo de cosas podrían indicar que el estudiante con discapacidades está siendo disciplinado incorrectamente?

Hay varias cosas que debe tener en cuenta.

Hay una variedad de formas en que un estudiante con una discapacidad puede ser disciplinado incorrectamente. Algunos ejemplos son los siguientes:

  • No se brindó un aviso.
  • No hay reuniones del IEP para analizar la conducta funcional o una determinación de manifestación para un cambio de ubicación.
  • La conducta funcional no se examinó adecuadamente cuando surgieron los primeros problemas.
  • No se implementó un plan de intervención conductual para abordar el comportamiento del estudiante de forma correcta.
  • La determinación de manifestación no se realizó correctamente:
    • No se consideraron las preguntas correctas.
    • La decisión no se basó en datos suficientes.
    • El grupo que tomó la decisión no estaba formado por las personas adecuadas.
    • La decisión de que la conducta no estaba relacionada con la discapacidad parece errónea.
  • Si se imponen medidas disciplinarias:
    • Estas son demasiado rigurosas para la conducta.
    • Son más de 10 días escolares seguidos.
    • Son más de 10 días escolares a lo largo del tiempo y parece un patrón que excluye al estudiante de su IEP.
    • Son 45 días escolares y el incidente no involucró drogas, armas o lesiones corporales graves, o la medida no fue impuesta por un funcionario de audiencias en una audiencia disciplinaria.
    • El estudiante no se comportó de la manera que el distrito dice que se comportó.

¿Qué se puede hacer si el estudiante con discapacidades está siendo disciplinado incorrectamente?

El estudiante puede hacer valer todos los derechos de un estudiante no discapacitado, así como los derechos bajo la ley de educación especial.

Los estudiantes con discapacidades pueden solicitar tanto una audiencia de debido proceso de educación especial como una audiencia disciplinaria de educación general. Tenga en cuenta que existen limitaciones sobre quién puede solicitar una audiencia de debido proceso de educación especial.

Piense en estos dos procedimientos como dos caminos paralelos que corren uno al lado del otro. Puede haber automóviles viajando por ambos, quizás a diferentes velocidades, pero ambos van en la misma dirección. Lo mismo ocurre cuando se programan una audiencia disciplinaria y una de educación especial. Las dos audiencias abordan algunos de los mismos temas, pero es posible que no estén directamente relacionados.

En la mayoría de los casos, si se está tratando un asunto de educación especial, el distrito debe detener el proceso de audiencia disciplinaria de educación general y resolver los asuntos de educación especial antes de continuar con los procedimientos disciplinarios generales.

Normalmente, si se solicita una audiencia de debido proceso de educación especial, el estudiante tiene derecho a permanecer en su programa de educación especial hasta que se resuelva la audiencia. Este derecho se llama “QUEDARSE EN EL LUGAR” y se refiere al derecho legal del estudiante a permanecer en el programa educativo actual hasta que se tome una decisión en la audiencia de debido proceso. A pesar de este derecho, el distrito puede intentar retirar al estudiante mediante una acción judicial o audiencia por separado.

Hay una nueva e importante excepción a esta norma bajo la IDEA. Si el padre o la madre solicita una audiencia para impugnar la medida disciplinaria y 1) el estudiante se encuentra en un entorno educativo alternativo provisional debido a circunstancias especiales (armas, drogas, lesiones corporales graves o comportamiento peligroso) o 2) el estudiante se encuentra en un entorno educativo alternativo provisional debido a que no se encontró que la conducta del estudiante estuviera relacionada con la discapacidad en la reunión de manifestación, el estudiante debe permanecer en el IAES hasta que el funcionario de audiencias tome una decisión o hasta el final del retiro disciplinario, lo que ocurra primero. (El padre o la madre y el distrito pueden acordar algo diferente).

Sin embargo, el distrito escolar debe hacer arreglos para que la audiencia se lleve a cabo dentro de los 20 días escolares posteriores a la solicitud, y el funcionario de audiencias debe tomar una decisión dentro de los 10 días escolares posteriores a la audiencia. Además, se debe llevar a cabo una sesión de resolución dentro de los 7 días calendario posteriores a la solicitud de una audiencia, a menos que el distrito y los padres acuerden por escrito renunciar a este proceso.

¿Qué medidas puede tomar?

Los estudiantes con discapacidades tienen todos los derechos otorgados a los estudiantes de educación general que reciben medidas disciplinarias.

Revise la página web Disciplina, suspensiones y expulsiones de la Office of the Education Ombuds para obtener más información sobre cómo objetar medidas disciplinarias en el contexto de la educación general.

Asegúrese de solicitar una audiencia disciplinaria de educación general dentro de los plazos establecidos en el aviso de medidas disciplinarias. Puede cancelar la audiencia si la situación se resuelve mediante el proceso de educación especial.

Si el estudiante es elegible para recibir servicios de educación especial y está fuera de la escuela por más de 10 días escolares, incluso por razones disciplinarias, el distrito debe brindar servicios para implementar el IEP del estudiante. Si se ha solicitado una audiencia y el estudiante está fuera de la escuela mientras espera la decisión, asegúrese de recordarle al distrito esta obligación. Es posible que no pueda afirmar el derecho de “quedarse en el lugar” y hacer que su hijo regrese a la ubicación educativa, pero tampoco debe quedarse en casa sin recibir ningún servicio disponible.

Comportamiento que se imputa como delito

¿Puede el distrito escolar llamar a la policía cuando un estudiante con discapacidad se mete en problemas?

Sí, las escuelas pueden denunciar delitos cometidos por estudiantes con discapacidades y estudiantes sin discapacidades.

¿Qué ocurre si el incidente se registra como delito?

Si la mala conducta en la escuela se remite al tribunal de menores y se imputa como delito, el joven tendrá un defensor público u otro abogado defensor penal para asesorarlo y representarlo ante estos cargos. Un joven que ha sido acusado de un delito como resultado de una supuesta mala conducta en la escuela debe consultar inmediatamente con un abogado defensor penal antes de analizar su caso de disciplina escolar. Por ejemplo, puede que no sea una buena idea que el joven haga declaraciones en una audiencia disciplinaria o de debido proceso escolar si el asunto penal no se ha resuelto. Esas declaraciones podrían usarse contra el joven en el caso penal.

El abogado defensor también debe ser consciente de cualquier discapacidad que pueda afectar la posibilidad de que el joven sea acusado. Por ejemplo, si el joven tiene un coeficiente intelectual muy bajo, el tribunal puede decidir que no es correcto tratar el asunto en un tribunal de menores.

Conclusión

Todos los estudiantes tienen derecho a una educación que los ayude a prepararse para la vida. Si el estudiante tiene alguna discapacidad, es posible que tenga derecho a una amplia gama de servicios y adaptaciones que lo ayuden a tener éxito. Si el estudiante necesita más ayuda de la que recibe en la escuela, abogue por servicios de educación especial.

Los estudiantes con discapacidades tampoco pueden ser castigados en la escuela por un comportamiento relacionado con una discapacidad o que resulte de esta. Los distritos escolares deben seguir normas específicas cuando buscan castigar a un estudiante con una discapacidad. Se debe dar aviso de la intención de disciplinar, se debe examinar la conducta y elaborar un plan al respecto, y un equipo de personas debe determinar si la conducta estaba relacionada con la discapacidad.

Incluso si la conducta preocupante no está relacionada con la discapacidad, existen límites significativos sobre cómo se puede disciplinar a un estudiante con una discapacidad. Los estudiantes con discapacidades tienen fuertes protecciones bajo la ley que garantizan que no perderán innecesariamente su derecho a la educación.