Resolución de disputas en educación especial

Resolución de disputas en educación especial

Actualizado en junio de 2024

¿Qué puedo hacer para resolver una disputa con el distrito escolar?

Reúnase con el distrito, solicite una mediación, presente una queja o solicite una audiencia de debido proceso.

Mientras defiende a su estudiante con discapacidad, es posible que se encuentre en desacuerdo con el distrito escolar. Cuando sea posible, es una buena idea intentar resolver el problema hablando con los miembros del equipo del Individualized Education Program (IEP, Programa Educativo Individualizado) u otros funcionarios del distrito escolar. Si esto no funciona, existen varios métodos establecidos por ley para resolver disputas.

Los procedimientos formales de quejas, la mediación y las audiencias de debido proceso están disponibles tanto para los padres como para las escuelas y apuntan a resolver disputas sobre educación especial, incluidos desacuerdos sobre:

  • La identificación de un estudiante como discapacitado.
  • La evaluación de un estudiante.
  • La prestación de servicios de educación especial.
  • La colocación educativa de un niño.

Quejas.

Existen dos procesos formales de queja disponibles si hay un desacuerdo sobre el programa de educación especial (Individuals with Disabilities Education Act (IDEA, Ley de Educación para Individuos con Discapacidades) o 504) de un estudiante.

  1. Queja comunitaria de educación especial ante la Office of the Superintendent of Public Instruction del Estado de Washington.

¿Qué es una queja comunitaria de educación especial?

Una queja comunitaria de educación especial, antes conocida como queja ciudadana, es una forma de resolver desacuerdos entre estudiantes y distritos mediante un organismo externo. Las quejas comunitarias deben presentarse ante la Office of Superintendent of Public Instruction (OSPI, Oficina del Superintendente de Instrucción Pública) cuando alguien cree que una entidad educativa (incluido el estado, un distrito escolar o una escuela pública o privada) infringió las disposiciones de IDEA o las leyes estatales de educación especial.

¿Quién puede presentar una queja comunitaria de educación especial?

Cualquier persona u organización puede presentar una queja ante la Office of the Superintendent of Public Instruction.

¿Cuáles son los requisitos de la queja comunitaria de educación especial?

La queja debe:

  • Estar redactada por escrito.
  • Ser firmada por la persona que realiza el reclamo.
  • Incluir una declaración en la que indique que la entidad educativa infringió la ley de educación especial en el último año.
  • Indicar los hechos en los que se basa la queja.
    • Indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja e
    • Indicar el nombre y la dirección de la entidad educativa.

Si la queja se refiere a un estudiante específico, la queja también debe incluir:

    • El nombre del estudiante.
    • El nombre del distrito escolar del estudiante.
    • La descripción del problema que afecta al estudiante.
    • Una propuesta de resolución del problema.

¿Dónde se puede encontrar el formulario de queja comunitaria?

La OSPI creó un formulario opcional que puede utilizar para presentar una queja comunitaria de educación especial. El formulario está disponible en: https://ospi.k12.wa.us/student-success/special-education/dispute-resolution/file-community-complaint

¿Dónde puede generar un impacto?

Cuando presente una queja comunitaria, asegúrese de controlar los plazos atentamente. Si la OSPI o la entidad educativa no actúan dentro de un plazo determinado, podrá presentar otra queja.

Asegúrese de incluir los expedientes escolares relevantes con páginas numeradas en su queja para que sea más fácil utilizarlos como referencia.

¿Qué sucede después de presentar la queja comunitaria de educación especial?

Una vez que la OSPI recibe la queja, debe enviar una copia al distrito escolar. En un plazo de 20 días calendario posteriores a la recepción de la queja, el distrito escolar debe investigarla y responder por escrito a la OSPI. La OSPI le enviará una copia de la respuesta del distrito escolar. Luego, tiene la opción de presentar información adicional.

En un plazo de 60 días calendario, la OSPI debe tomar una decisión independiente y por escrito en la que determinará si la entidad educativa está violando la ley federal o estatal de educación especial. La decisión debe incluir conclusiones de hecho y los pasos razonables necesarios para resolver la queja. Este plazo puede prorrogarse si:

1) Existen circunstancias excepcionales relacionadas con la queja o

2) El demandante y la entidad educativa acuerdan por escrito prorrogar el plazo para utilizar la mediación u otro método de resolución de disputas.

El distrito escolar debe cumplir con los plazos establecidos en la decisión escrita de la OSPI para completar cualquier acción correctiva recomendada. Si el distrito escolar no cumple, la OSPI puede retener los fondos destinados al distrito o tomar otra decisión.

Si se determina que el distrito escolar no proporcionó los servicios adecuados a un estudiante con discapacidades, la OSPI debe:

  • Decidir cómo el distrito escolar debe compensar la falta de servicios, ya sea mediante el pago de una suma de dinero o la implementación de medidas correctivas para atender las necesidades del estudiante.
  • Abordar la prestación futura de servicios para todos los estudiantes con discapacidades.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre la queja comunitaria de la OSPI?

https://ospi.k12.wa.us/student-success/special-education/dispute-resolution/file-community-complaint

Denuncia de derechos civiles ante la Office of Civil Rights for the Department of Education de los Estados Unidos

¿Qué es una queja de derechos civiles?

La Sección 504 es una ley antidiscriminatoria que tiene como objetivo eliminar la discriminación basada en la discapacidad en todos los programas que reciben fondos federales. Dado que las escuelas públicas y los distritos reciben dinero federal, están sujetos a las disposiciones de la Sección 504.

La Office for Civil Rights (OCR, Oficina de Derechos Civiles) del Department of Education (Departamento de Educación) de los Estados Unidos hace cumplir las disposiciones de la Sección 504 y es responsable de investigar las quejas.

¿Quién puede presentar una queja de derechos civiles?

Cualquier persona puede presentar una queja ante la Office of Civil Rights de los Estados Unidos cuando un estudiante con discapacidades no recibe los beneficios educativos de un programa en comparación con los beneficios recibidos por sus compañeros no discapacitados. Un ejemplo es cuando a un estudiante con una discapacidad conductual se le dice que no puede participar en excursiones y debe quedarse en la oficina del director mientras el resto de la clase está de paseo. Las quejas ante la OCR también pueden incluir problemas de acceso, como la falta de una rampa para un niño en silla de ruedas o la no implementación de adaptaciones o servicios que deberían estar incluidos en el plan 504 del estudiante.

¿Cuáles son los requisitos de una queja de derechos civiles?

Una queja de derechos civiles debe presentarse dentro de los 180 días calendario (6 meses) a partir de la fecha en que sucedió la discriminación. La queja debe incluir:

        El nombre, dirección y teléfono de la persona que presenta la queja.

        El nombre, dirección y número de teléfono de la(s) persona(s) discriminada(s).

        El nombre y la dirección de la escuela, distrito o persona que discriminó.

        Los motivos de la discriminación (raza, discapacidad, origen nacional, etc.).

        La fecha y el lugar en que se produjo la discriminación.

        Los hechos de la discriminación y

        Copias de materiales escritos, datos u otros documentos que respalden la queja.

¿Dónde presentar una queja de derechos civiles ante la OCR?

Para presentar una queja ante la OCR, puede utilizar el formulario electrónico de quejas que se encuentra en: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html

o puede completar un formulario en: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintform.pdf

Ya sea que elija completar el formulario o redactar su propia carta, puede enviar su queja por correo electrónico a OCR.Seattle@ed.gov o por fax al (206) 607-1601. También puede enviar su queja por correo a:

Office for Civil Rights

U.S. Department of Education

915 2nd Avenue #3310

Seattle, WA 981074-1099.

¿Qué sucede después de presentar la queja de derechos civiles?

La OCR revisa la información contenida en la queja y decide si procederá o no con su tratamiento. Debe determinar si tiene la autoridad para investigar la queja y si esta se presentó dentro del plazo establecido. Una queja debe presentarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha del presunto acto de discriminación.

La OCR le pedirá que firme un formulario de consentimiento como parte del proceso. La OCR se pondrá en contacto con usted por correo electrónico o teléfono si no recibe el formulario para el día 15 desde que se le pidió firmarlo, y le informará que tiene 5 días más para hacerlo. También se le puede solicitar que proporcione información adicional. Si se necesita más información, la OCR debe otorgarle al menos 20 días para que pueda presentar la información solicitada.

Después de que la OCR finalice su investigación, tanto usted como el distrito recibirán una Carta de Conclusiones que explica si las pruebas confirman si se ha producido una violación de los derechos del estudiante o no. Si la OCR determina que el distrito no cumplió con la ley, se pondrá en contacto con el distrito para ver si está dispuesto a celebrar un acuerdo de conciliación voluntaria. Si el distrito no está dispuesto a resolver el problema, la OCR puede tomar medidas adicionales, como derivar el caso al Department of Justice (Departamento de Justicia).  

Si cree que un distrito está violando el derecho de un estudiante a recibir una experiencia educativa adecuada, considere presentar una queja.

Mediación

¿Qué es la mediación?

La mediación es un tipo de resolución de disputas. En virtud de IDEA, los estados están obligados a proporcionar servicios gratuitos de mediación a los padres o tutores y a los distritos escolares con el fin de resolver conflictos relacionados con el programa de educación especial de un estudiante.

El proceso de mediación reúne a la escuela y a los padres o el tutor con un tercero neutral, el mediador. El mediador se reúne con ambas partes para intentar llegar a un acuerdo aceptable sobre las necesidades educativas del estudiante. El proceso es voluntario, por lo tanto, tanto los padres o el tutor como el distrito escolar deben estar de acuerdo en participar. La mediación puede ser una excelente manera de mejorar los servicios para un estudiante, resolver conflictos y reparar las relaciones entre la escuela y los padres o el tutor.

Si la mediación tiene éxito, las partes firman un acuerdo legalmente vinculante que contiene la decisión tomada. Corresponde a la escuela y a los padres o el tutor cumplir con los términos y condiciones del acuerdo. Una vez que se celebra un acuerdo en la mediación, el mediador se aparta de la situación y no tiene poder para obligar a ninguna de las partes a cumplir con las disposiciones de dicho acuerdo. Si surge un conflicto relacionado con el acuerdo, los padres o el tutor puede exigir su cumplimiento en un tribunal estatal o federal. Si surge un conflicto nuevo o diferente, los padres o el tutor o el distrito pueden utilizar todas las formas de resolución de disputas disponibles de conformidad con la ley.

Las solicitudes de mediación deben dirigirse a Sound Options. Puede realizar su solicitud por escrito o por teléfono. Cualquiera de las partes puede contactar a Sound Options, quienes se encargarán de contactar a la otra parte. Puede comunicarse con Sound Options al 1-800-692-2540.

Consejo

Aceptar participar en la mediación no impide que posteriormente solicite una audiencia de debido proceso. Puede detener el proceso de mediación en cualquier momento y aún así solicitar una audiencia de debido proceso. La única limitación es que en una audiencia de debido proceso posterior, las conversaciones que tuvieron lugar durante el proceso de mediación no pueden ser utilizadas como prueba. Sin embargo, el acuerdo escrito de mediación sí puede ser utilizado como evidencia.

Audiencias de debido proceso

¿Qué es una audiencia de debido proceso?

Una audiencia de debido proceso es un procedimiento administrativo formal, similar a un juicio. Los padres o el tutor y el distrito escolar tienen la oportunidad de presentar pruebas y testigos, así como interrogar a los testigos presentados por la otra parte.

Un funcionario de audiencias emite una decisión escrita basada en los hechos y la ley.

¿Necesito un abogado en una audiencia de debido proceso?

No, pero tiene el derecho a ser representado por un abogado si así lo desea.

Los padres o el tutor de un estudiante con discapacidad pueden ser asesorados o representados por un abogado en una audiencia de debido proceso. No es necesario tener un abogado y se puede tener éxito en una audiencia sin uno. A menudo, es una buena idea consultar con un abogado u otra persona con conocimientos para ayudarlo a solicitar una audiencia y para prepararse para ella.

¿Cómo solicito una audiencia de debido proceso?

Realice la solicitud por escrito ante la Office of Administrative Hearings (Oficina de Audiencias Administrativas) y notifique al distrito escolar.

La solicitud de audiencia de debido proceso debe redactarse por escrito y debe incluir la siguiente información:

  • El nombre y la dirección del estudiante.
  • El distrito escolar y la escuela a la que asiste el estudiante.
  • El distrito responsable de proporcionar servicios de educación especial, si es diferente del distrito al que asiste el estudiante.
  • Una explicación de las preocupaciones de los padres.
  • Sus sugerencias para resolver el problema.

Envíe por correo o entregue una copia de su solicitud de audiencia a:

Office of Administrative Hearings

P.O. Box 42489

Olympia, WA 98504

También debe enviarle la solicitud original de audiencia al superintendente del distrito escolar, ya sea en persona o por correo. ¡No olvide guardar una copia para usted!

La OSPI creó un formulario de solicitud de audiencia de debido proceso para ayudar a los padres a solicitar una audiencia. Este formulario está disponible en: https://ospi.k12.wa.us/student-success/special-education/dispute-resolution/request-due-process-hearing

¿Cuáles son las limitaciones para solicitar una audiencia?

La solicitud de audiencia debe abordar una violación de derechos o problema que haya ocurrido en los últimos dos años. Una solicitud de audiencia de debido proceso puede abordar una violación de derechos ocurrida hace más de dos años si se cumple una de dos condiciones:

  1. Los padres no pudieron solicitar una audiencia de debido proceso dentro del plazo de dos años porque el distrito escolar mintió al declarar que había resuelto el problema.

O bien,

  1. Los padres no pudieron solicitar una audiencia de debido proceso dentro del plazo de dos años porque el distrito escolar retuvo información que estaba obligado a compartir por ley.

Es muy importante que la solicitud de audiencia aborde todas las posibles cuestiones y preocupaciones que tengan los padres. Una vez recibida la solicitud, solo se puede modificar si el distrito escolar está de acuerdo por escrito o si el funcionario de audiencias acepta modificarla. De esta manera, se reiniciarían los plazos para la sesión de resolución (consulte más abajo).

Además, en virtud de IDEA, solo se pueden abordar los problemas planteados en la solicitud de audiencia o en una modificación a la solicitud de audiencia, a menos que la otra parte esté de acuerdo. Aunque no es necesario tener un abogado para solicitar una audiencia de debido proceso, puede ser útil consultar a un abogado al redactarla para asegurarse de que se planteen todas sus preocupaciones.

¿Qué sucede luego de presentar una solicitud de audiencia de debido proceso?

El distrito escolar debe responder.

El distrito escolar debe responder en un plazo de 10 días calendario después de recibir la queja de los padres. Debe explicar por qué tomó la decisión que tomó, qué otras opciones consideró el equipo del IEP y por qué fueron rechazadas. Además, debe compartir la información en la que el distrito se basó para tomar su decisión y cualquier otro factor relevante. El distrito escolar no necesita responder si ya envió un aviso previo por escrito a los padres sobre el contenido de la queja.

¿Qué es una sesión de resolución?

Una sesión de resolución es una reunión que se lleva a cabo después de la solicitud de audiencia, pero antes de la audiencia de debido proceso.

En un plazo de 15 días calendario después de recibir la solicitud de audiencia de debido proceso de los padres, el distrito escolar debe convocar una reunión con ellos, los miembros relevantes del equipo del IEP y un representante del distrito escolar que tenga autoridad para tomar decisiones. El distrito escolar no puede llevar a un abogado a esta reunión a menos que los padres también tengan un abogado. El propósito de esta reunión es analizar la queja y determinar si el problema puede resolverse sin necesidad de una audiencia de debido proceso.

Si los padres y el distrito escolar llegan a un acuerdo durante la sesión de resolución, deben firmar un acuerdo legalmente vinculante que sea válido ante un tribunal. Tanto el distrito escolar como los padres tienen tres días hábiles para cambiar de opinión y cancelar el acuerdo.

La sesión de resolución debe llevarse a cabo, a menos que los padres y el distrito escolar acuerden por escrito renunciar a la reunión o aceptan realizar una mediación en su lugar.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de la audiencia de debido proceso?

Un distrito escolar tiene 30 días calendario desde el momento en que recibe la queja para intentar resolver el problema satisfactoriamente para los padres a través del proceso de resolución. Si el distrito no logra resolver el problema dentro de los 30 días calendario, comienzan a correr los plazos para la audiencia de debido proceso. Se debe celebrar la audiencia y se debe tomar una decisión en un plazo de 45 días calendario.

El período de resolución de 30 días calendario se ajusta si ocurre uno de los siguientes eventos:

  • Ambas partes acuerdan por escrito renunciar a la sesión de resolución.
  • Después de la mediación o la sesión de resolución, ambas partes acuerdan por escrito que no es posible llegar a un acuerdo, o
  • Las partes habían acordado participar en la mediación después de la sesión de resolución de 30 días, y una de las partes se retira de la mediación. En esas situaciones, el plazo de 45 días calendario comienza a regir inmediatamente.

La duración de la audiencia en sí depende de cuáles sean los problemas en cuestión y de cuánto tiempo estime cada parte que llevará presentar su caso.

La sesión de resolución es muy importante. Si un padre no está dispuesto a participar en la sesión de resolución, los plazos para la reunión de resolución y la audiencia de debido proceso se retrasarán hasta que se celebre la reunión. Además, después del final del período de resolución de 30 días, un distrito escolar puede pedir a un funcionario de audiencias que desestime la solicitud de audiencia de debido proceso de los padres si estos se niegan a participar en la reunión de resolución. Por otro lado, si el distrito escolar no programa una reunión de resolución dentro de los 15 días posteriores a recibir la solicitud de audiencia, los padres pueden pedirle al funcionario de audiencias que comience a regir inmediatamente el plazo de 45 días para la audiencia de debido proceso.

Los plazos de la audiencia de debido proceso

 

Los padres solicitan una audiencia de debido proceso por escrito.

El distrito responde dentro de los 10 días calendario.

El distrito programa una sesión de resolución dentro de los 15 días calendario, a menos que se renuncie por escrito.

Si la sesión de resolución no resuelve la queja dentro de los 30 días calendario, la audiencia de debido proceso procede y se toma una decisión dentro de los 45 días calendario.

¿Qué es «permanecer en su lugar»? ¿A dónde irá el estudiante a la escuela cuando solicito una audiencia?

Permanecer en su lugar es un término utilizado en IDEA para describir dónde asiste a la escuela un estudiante cuando se solicita una audiencia. Si se solicita una audiencia, el estudiante tiene el derecho de continuar recibiendo su programa educativo individualizado en el mismo entorno hasta que se complete la audiencia y se tome una decisión. Existen algunas excepciones a la regla de permanecer en su lugar que se aplican cuando se disciplina a los estudiantes con discapacidades.

¿Qué puede lograr una audiencia de debido proceso para el estudiante?

El distrito puede ser obligado a proporcionar servicios, ofrecer educación compensatoria al estudiante y cubrir las costas legales de los padres.

Una audiencia de debido proceso puede ayudar al estudiante a obtener los servicios adecuados y compensar la educación perdida debido a los errores del distrito. Un oficial de audiencias puede ayudar a resolver desacuerdos sobre la elegibilidad del estudiante, el IEP, los cambios en los entornos educativos, y las evaluaciones y reevaluaciones.

El oficial de audiencias también puede dictaminar que se proporcione educación compensatoria, lo que significa que el distrito debe proporcionar servicios para compensar el tiempo u oportunidades perdidas debido a los errores del distrito. Por ejemplo, el distrito podría ser obligado a pagar para que un estudiante participe en un curso en un colegio comunitario, proporcionar tutoría además del programa de educación especial, u ofrecer programas de verano, aunque el estudiante de otra manera no calificaría para recibir servicios de año escolar extendido.

Las solicitudes de educación compensatoria deben estar relacionadas con las metas y objetivos del IEP. Sea creativo al solicitar servicios de educación compensatoria. Piense en lo que al estudiante le gusta hacer (arte, música, ciencia, etc.) y sugiera un programa o servicio que brinde estas experiencias.

Si gana en la audiencia, es posible que el distrito deba pagar los gastos en los que usted haya incurrido en la audiencia y los honorarios que un abogado haya cobrado por representarlo. Lleve un registro de los costos que ha incurrido preparándose para la audiencia.