Discriminación

La discriminación en la escuela

Discriminación significa el tratamiento injusto o el acoso de una persona a causa de ser miembro de un grupo referido como una clase protegida. Una clase protegida consiste en personas que comparten características comunes y están protegidas contra la discriminación y el acoso según la ley.

(Lea más: Oficina del Superintendente de Instrucción Pública del Estado de Washington Oficina de Equidad y Derechos Civiles: https://ospi.k12.wa.us/policy-funding/equity-and-civil-rights.)

    Las Clases Protegidas bajo la Ley del Estado de Washington son:

    • raza y color
    • origen nacional
    • religión y credo
    • sexo
    • identidad de género
    • expresión de género
    • orientación sexual
    • estado de veterano o militar
    • discapacidad
    • uso de animales de servicio

    El acoso discriminatorio es:

    • Basado en una clase protegida y
    • Bastante serio para crear un ambiente hostíl

    El acoso discriminatorio no necesita eastar dirigido a una persona específic sin puede incluir:

    • amanazas
    • insultos (como malos nombres)
    • chistes derrogatorios
    • asalto fíico
    • otro comportamiento que es físicamente amenazante, dañino o humillante

    Existe un ambiente hostil cuando el acoso discriminatorio es lo suficientemente grave, generalizado o persistente como para interferir con la capacidad del estudiante para participar o beneficiarse de los servicios, actividades u oportunidades que ofrece la escuela o el distrito. Los estudiantes que experimentan un entorno hostil pueden parecer tristes o enojados, estar más enfermos físicamente que de costumbre, obtener calificaciones más bajas o evitar la escuela.

    ¿Cuándo es responsible el distrito escolar?

    Un distrito escolar debe tomar medidas para abordar el acoso discriminatorio cuando sabe o debería haber sabido razonablemente que está sucediendo. Si está sucediendo en la clase, en los pasillos, en el recreo o en el autobús y es presenciado por el personal de la escuela, ese personal debe informarlo al director/a para que la escuela pueda responder de manera efectiva.

    Los distritos también deben modificar cualquiera de sus políticas que pudiera tener el efecto no deseado de discriminar a un estudiante o grupo de estudiantes en función de su clase protegida.

    ¿Cómo puedo saber si es la discriminación o otra cosa?

    Puede que le resulte difícil averiguar si el problema que está experimentando su hijo se debe a la discriminación o a otra cosa. Si su hijo cae en una de las clases protegidas, ha experimentado un ambiente hostil y la escuela no ha abordado el problema, considere estas preguntas:

    • ¿Por qué pienso yo que está ocurriendo este problema?
    • ¿Por qué piensa mi hija/o que está ocurriendo este problema?
    • ¿Por qué piensa la maestra/o de mi hijo/a que está ocurriendo este problema?
    • ¿Le ha pasado este problema a alguien más? ¿Por qué?

    Si su hijo está experimentando discriminación, compártalo con el distrito para que el personal pueda investigar y responder adecuadamente.

     Cosas para pensar antes de reunirse con la escuela o el distrito

    • Apuntar todo lo que usted o su hijo puedan recordar sobre los incidentes, como la(s) fecha(s), la(s) hora(s) y las personas involucradas. Lleve sus notas escritas a las reuniones con la escuela o el distrito
    • Considere lo que su hijo y la escuela necesitan para resolver esta situación. Pensar en:
      • ¿Qué cambios deberían ocurrir para abordar el clima o la cultura escolar para que este comportamiento no se repita para su hijo u otros estudiantes?
      • ¿Qué apoyos podría necesitar el personal y/u otros estudiantes para que la escuela sea más acogedora para todos?
      • ¿Qué necesita su hijo para sentirse seguro y cómodo en la escuela? Piense en cómo abordar no solo el incidente individual, sino también el clima o la cultura escolar. Una herramienta podría ser un plan de seguridad para garantizar que los acosadores acusados no estén en el mismo salón de clases o área que su hija.
    • La disciplina individual de los estudiantes puede ser apropiada, pero a menudo este tipo de acción no terminará con el ambiente hostil ni evitará que vuelva a ocurrir el acoso.

    Recourso: Oficina del Superintendente de Instrucción Pública del Estado de Washington Oficina de Equidad y Derechos Civiles (June 30, 2016). Complaints about Discrimination:

    https://ospi.k12.wa.us/policy-funding/equity-and-civil-rights

    Próximos pasos

    Después de intentar una reunión de resolución informal con la escuela o el distrito, las familias podrían considerar presentar una queja formal:

    OPCIONES PARA PRESENTAR UNA QUEJA FORMAL

    Distritos Escolares

    Puede presentar una queja directamente con el distrito escolar a través del director/a de la escuela o del coordinador/a de derechos civiles del distrito. Para más información:

         https://www.k12.wa.us/policy-funding/equity-and-civil-rights

    Oficina del Superintendente de Instrucción Pública del Estado de Washington Oficina de Equidad y Derechos Civiles

    La Oficina de Equidad y Derechos Civiles de OSPI considerará las quejas sobre discriminación, acoso discriminatorio y acoso sexual una vez que se hayan seguido las opciones de quejas del distrito escolar. Para más información:

    https://www.k12.wa.us/policy-funding/equity-and-civil-rights/complaints-and-concerns-about-discrimination

     

    Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de EE. UU.

    La OCR hace cumplir los derechos civiles federales que prohíben la discriminación en programas o actividades por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidades y edad. Para más información:

    https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html  

    Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington (WSHRC)

    WSHRC hace cumplir la Ley de Washington contra la Discriminación (RCW 49.60), que prohíbe la discriminación en el empleo y en lugares de alojamiento público, incluidas las escuelas. Para más información:

    https://www.hum.wa.gov/file-complaint

    Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ), Sección de Oportunidades Educativas

    DOJ hace cumplir las leyes federales de derechos civiles que prohíben la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad y religión en las escuelas públicas. Para más información:

    https://www.justice.gov/crt/educational-opportunities-section

    Comparación de tipos de quejas

    Quejas en detalle:

    Agencia y leyes/políticas aplicadas

    ¿Se requiere una queja por escrito? Línea de tiempo para la presentación de denuncias

    Línea de tiempo para la finalización de la investigación/decisión de la agencia

    Distrito escolar

    Política   procedimiento de no discriminación.

    Sí

    Mira a la política; No menos de 1 año.

    10 días calendario para apelar a la junta escolar (o 30 días calendario si no hay respuesta del Superintendente)

    Dentro de los 30 días calendario de la queja: Respuesta por escrito del Superintendente.

    Si se apela a la junta escolar: audiencia dentro de los 20 días calendario y decisiones por escrito dentro de los 10 días calendario con información provista sobre la opción de apelar a OSPI.

    OSPI - Equidad y Derechos Civiles

    RCW 28A.642.010

    WAC 392-190

    Sí Dentro de los 20 días calendario después de recibir la decisión de la junta escolar, a menos que OSPI lo extienda por una buena causa OSPI “podrá iniciar una investigación”; No hay un plazo específico para la finalización de la investigación. Después de una investigación, OSPI emitirá una decisión por escrito.

    Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington (WSHRC)

    Ley de Washington contra la Discriminación

    RCW 49.60

    Sí Dentro de los 6 meses a partir de la fecha de la supuesta discriminación Comuníquese con WSHRC para obtener más detalles sobre su proceso de quejas por discriminación en alojamientos públicos.

    Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de EE. UU.

    • Título VI
    • Título IX
    • Título II: ADA
    • Sección 504: Ley de Rehabilitación
    • Ley de Discriminación por Edad
    Sí Generalmente dentro de los 180 días calendario de la supuesta discriminación, a menos que la OCR extienda el tiempo por una buena causa demostrada La OCR investiga las denuncias "de manera oportuna" y actualizará a los denunciantes sobre la investigación. Al final de la investigación, la OCR proporciona conclusiones por escrito.

    Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ)

    • Título IV
    • Título VI
    • Título IX
    • ADA
    • Sección 504: Ley de Rehabilitación
    • Ley de Igualdad de Oportunidades Educativas (EEOA)   
    Sí No Sin límite de tiempo específico.